Medios y periodos de pago

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LUGAR DE PAGO

Cajeros ciudadano

El Ayuntamiento de Azuqueca dispone de ocho Cajeros Ciudadano ubicados en distintas instalaciones municipales, que permiten la realización de un gran número de trámites, como información general, adquisición de entradas de espectáculos y cine o el pago tributos.

El cajero exterior del edificio principal del Ayuntamiento es accesible 24 horas al día los 7 días de la semana. El resto se ubica en el interior de los edificios municipales, por lo que su acceso está limitado al horario de apertura al público.

Fabricados con material antivandálico, cuentan con pantallas táctiles y disponen de escáner de códigos de barras, lectores de tarjetas, de DNI electrónico y de proximidad NFC para teléfonos móviles, así como de dispositivos para la inserción de monedas y billetes.

- AYUNTAMIENTO (Plaza de la Constitución, 1) - pago en efectivo y con tarjeta. Interior y exterior.
- CASA DE CULTURA (Avda. Francisco Vives, 3) - pago en efectivo y con tarjeta.
- EL EJE (Avda. siglo XXI, s/n) - pago en efectivo y con tarjeta.
- EL FORO (C/ Ciudad Real, 1) - pago en efectivo y con tarjeta.
- CENTRO DE OCIO (C/ Dinamarca, 3) - pago con tarjeta.
- CENTRO DEPORTIVO SAN MIGUEL (Carretera de Villanueva, s/n) - pago con tarjeta.
- POLIDEPORTIVO CIUDAD DE AZUQUECA (C/ Ana María Matute, s/n) - pago con tarjeta.

Entidades financieras colaboradoras
Por internet en la Oficina Virtual del Contribuyente (OVC)

Con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pagos.

Teléfono móvil

Escaneando con el teléfono móvil el código QR del documento de pago.

MEDIOS DE PAGO

En efectivo

En los Cajeros Ciudadano y en las oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras.

Con tarjeta bancaria

En los Cajeros Ciudadano y en las entidades financieras colaboradoras.

Domiciliación bancaria (opción aconsejada)

Es la forma de pago aconsejada por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se encarga de realizar un cargo en su cuenta bancaria, sin más trámites por su parte. Podrá activar directamente la domiciliación desde esta OVC o solicitándolo a través del registro de entrada presencialmente o en sede electrónica.

Pago fácil (opción aconsejada)

Sistema especial de pago fraccionado sin intereses y con una bonificación del 2%.

Desde el Ayuntamiento le haremos un cálculo estimado de cuánto debería pagar en total a lo largo del año y se dividirá en 5 plazos bimensuales que se cargarán en su cuenta bancaria. Con el último plazo se regulariza al importe exacto anual. Deberá solicitarlo a través del registro de entrada presencialmente o en sede electrónica.

Aplazamiento o fraccionamiento

Son formas de pago excepcionales para situaciones puntuales de falta de liquidez. Desde la OVC puede Ud. mismo aplazarse o fraccionarse la deuda desde la opción del menú "mi deuda". También podrá solicitarlo en sede electrónica o presencialmente a través del SAC.

Ingreso en cuenta del Ayuntamiento

Esta forma de pago es extremadamente excepcional y precisa de una autorización puntual y expresa, sin la cual el pago se considera indebido, con el consiguiente devengo de recargos e intereses de demora.

PERIODO DE PAGO VOLUNTARIO

Pagos periódicos

El plazo de pago es el establecido el Calendario Fiscal.

Liquidaciones

El plazo de pago es el establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Autoliquidaciones

El plazo de autoliquidación y pago será el que se establezca en la ordenanza reguladora. El documento deberá autogenerarse por el propio obligado al pago.

Multas de tráfico

El plazo de pago viene establecido en el boletín de denuncia o en la notificación de la liquidación de la sanción.

PERIODO DE PAGO EJECUTIVO

El plazo de pago es el establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO

El hecho de que no se ingrese la deuda en periodo voluntario supone el comienzo automático del periodo ejecutivo, pero no el del procedimiento de apremio, puesto que éste se inicia con la notificación de la providencia de apremio.

Aunque se haya iniciado el periodo ejecutivo, el obligado tiene la posibilidad de realizar un pago voluntario, pero esta situación es así únicamente cuando no se ha notificado la providencia de apremio, puesto que una vez ha sido notificada, el pago ya no es voluntario, de ahí que las consecuencias sean distintas. En el primer caso, se devenga el recargo ejecutivo (5%) y en el segundo, el recargo de apremio reducido (10%).

Por consiguiente, tres son los recargos del periodo ejecutivo (incompatibles entre sí) y su aplicación es sucesiva en el tiempo, de manera que el último de ellos, el recargo de apremio ordinario, únicamente se aplica cuando no sea aplicable el recargo de apremio reducido y, a su vez, éste solo se aplica cuando no se aplica el recargo ejecutivo.

Iniciado el período ejecutivo, la recaudación de las deudas se efectuará por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El deudor deberá satisfacer, en su caso, las costas del procedimiento.

El artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece los siguientes recargos:

Recargo ejecutivo

Será del 5%, sin intereses de demora, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.

Recargo de Apremio Reducido

Será del 10%, sin intereses de demora, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas.

Recargo de Apremio Ordinario

Será del 20% más los intereses de demora, calculados sobre el importe no ingresado en plazo, y que será aplicable si no se cumplen las condiciones anteriores.

RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA

Los recargos por declaración extemporánea se generan como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo del Ayuntamiento.

Se trata de un sistema de recargos crecientes, regulados en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consiste en un recargo del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, el recargo será del 15 % y comenzará el devengo de intereses de demora.