Preguntas sobre tributos

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Comunicaciones y Notificaciones

¿Qué diferencia hay entre comunicación y notificación?

En las COMUNICACIONES el hecho de que se reciban o no es irrelevante. Se envían a título informativo. Es el caso de los documentos de pago de los diferentes padrones fiscales (IBI, basura, agua...). Se pueden enviar por correo postal ordinario o de manera electrónica.

En las NOTIFICACIONES se necesita constancia de que se ha recibido (o rechazado) por el destinatario. Es el caso de las liquidaciones tributarias o las providencias de apremio. Se pueden enviar por correo certificado o de manera electrónica.

¿Recibiré comunicación de mis deudas tributarias?

En el caso de los PADRONES FISCALES la notificación se produce de manera edictal, es decir, mediante exposición pública. Por tanto no es obligatoria la notificación individual de la deuda. No obstante es habitual COMUNICAR la deuda mediante el envío de un documento de pago al domicilio del interesado.

No obstante lo anterior, si el pago de la deuda está domiciliada en una cuenta bancaria, no se enviará ninguna comunicación. Será su entidad financiera la que, una vez efectuado el cargo, le remita esta información.

Para el RESTO DE DEUDAS no incluidas en padrones fiscales recibirá una NOTIFICACIÓN individualizada.

A estos efectos es importante tener actualizados sus datos personales.

¿Si no recibo comunicación de mi deuda estoy obligado a pagar?

Dado que las comunicaciones se refieren a deudas de cobro periódico cuya notificación es de manera edictal, los contribuyentes que por cualquier circunstancia no reciban la COMUNICACIÓN en su domicilio, están asimismo obligados a pagar sus débitos durante el plazo voluntario de pago establecido.

En este caso desde esta Oficina Virtual del Contribuyente puede pagar directamente u obtener un duplicado de la comunicación. También puede solicitar el documento de pago en el SAC del Ayuntamiento.

Por ello es muy importante consultar periódicamente el CALENDARIO FISCAL, donde constan los periodos de pago de los padrones y la fecha de cargo de los recibos domiciliados.

¿Puedo obtener documento de pago de una deuda que no esté a mi nombre?

Cualquier persona podrá obtener un documento con referencias válidas para el pago de cualquier deuda. Si no es el titular o su representante, obtendrá un documento "opaco" (acorde a la normativa de protección de datos de carácter personal) con los datos básicos que permitan su identificación y pago.

Domiciliación Bancaria

¿Qué sucede con la domiciliación bancaria ante cambios de titular?

La domiciliación bancaria va emparejada al titular del recibo, por lo que si se cambia el titular del recibo se cancelará la domiciliación existente, aunque se trate de cambios entre cotitulares.

¿Qué es EALIA.ES?

Cuando domicilias un recibo en el Ayuntamiento tu entidad financiera te remitirá un justificante de pago con los datos del cargo en tu cuenta bancaria.

Dependiento de tu entidad la información remitida puede ser resumida, sin mostrar todo el detalle (por ejemplo el consumo de agua o el valor catastral del IBI).

En estos casos el aviso del banco contiene el mensaje: "MAS INFORMACIÓN EN WWW.EALIA.ES/RECIBOS CLAVE XXXXXX /."

Si deseas ver el contenido completo del recibo puedes hacerlo de dos maneras:

- La primera y mejor es consultar el detalle del recibo desde la Oficina Virtual del Contribuyente OVC del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, donde podrás consultar toda la información y además podrás interactuar con tus tributos.

- La segunda es consultarlo en la web www.ealia.es introduciendo dicha clave (compuesta por 5 letras y números). Se mostrará el detalle de la información completa incluida en el recibo.

¿Quién debe solicitar la domiciliación bancaria?

El titular a cuyo nombre aparece el recibo.

¿Puedo domiciliar un recibo en una cuenta bancaria de la que no soy titular?

Sí, pero debo disponer de la autorización del titular de la cuenta, para aportarla en caso de que se me requiera.

¿Qué diferencia hay entre ORDEN DE DOMICILIACIÓN y FICHA DE TERCERO?

La ORDEN DE DOMICILIACIÓN se usa para PAGAR al ayuntamiento los tributos.

La FICHA DE TERCERO se usa para COBRAR del ayuntamiento facturas y otras cantidades debidas.

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

¿Qué es?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles. Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, que establece también la base imponible de este impuesto.

¿Quién debe pagar?

Las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes que sean titulares de un bien inmueble a 1 de enero de cada año.

¿Cuando se paga?

El IBI tiene un único pago anual que se puede domiciliar. No obstante se puede solicitar el sistema de Pago Fácil o el fraccionamiento.

¿Dónde consultar el importe de mi recibo?

Presencialmente en el Servicio de Atención al Ciudadano.
Telemáticamente con certificado electrónico en la Oficina Virtual del Contribuyente.

Exenciones de oficio
  • Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales directamente afectos.
  • Bienes comunales y montes vecinales.
  • Iglesia Católica y los de las asociaciones confesionales no católicas, con acuerdo.
  • Cruz Roja Española.
  • Convenios internacionales.
  • Montes poblados con especies de crecimiento lento.
  • Líneas de ferrocarriles y los edificios indispensables enclavados en los mismos.
  • Aquéllos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros.
Exenciones rogadas
  • Los destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo.
  • Los declarados monumento o jardín histórico de interés cultural.
  • Montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas.
  • Centros Sanitarios de titularidad pública.
  • Entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas.
Bonificaciones rogadas
  • Bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria que no figuren entre los bienes de su inmovilizado, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, y sin que pueda exceder de tres períodos impositivos.
  • Bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, las viviendas de protección oficial durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
  • Bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra, las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
  • Bonificación desde un 20 hasta un 90 por 100 en la cuota íntegra, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto de la vivienda habitual de la unidad familiar. Una vez concedida se mantiene hasta la fecha fin de validez del título oficial de familia numerosa presentado, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su concesión. El plazo para solicitar esta bonificación es desde el día 1 de enero al 30 de abril del ejercicio para el que se solicita la bonificación.
Voy a comprar un inmueble, ¿cómo puedo saber si está al corriente en el pago del IBI?

Antes de formalizarse la escritura de compraventa, el Notario debe advertir expresamente a los comparecientes sobre si existe o no deudas pendientes de IBI para ese inmueble. El vendedor deberá presentar un informe de deuda de IBI del imbueble emitido por el Ayuntamiento.

He vendido un inmueble este año, ¿a quién corresponde pagar el IBI?

Le corresponde pagar la totalidad del impuesto al titular de la vivienda a 1 de enero.

¿Me pueden reclamar recibos de IBI pendientes correspondientes a ejercicios anteriores a la compra de mi vivienda?

Sí. El Ayuntamiento podría exigir al nuevo propietario de un inmueble el pago de la deuda de IBI de ejercicios anteriores a la compra. Por este motivo, antes de formalizar la escritura, el Notario advierte expresamente a los comparecientes sobre si existe o no deudas pendientes de IBI para esa vivienda, a través del informe municipal que debe aportar el vendedor.

Me he comprado un piso, ¿qué debo presentar en el Ayuntamiento?

Deberás presentar la escritura de compra, para que se proceda al cambio de titularidad de todos los tributos ligados al piso. En el caso del IBI el cambio no es inmediato y se deberá esperar la confirmación de Catastro.

Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM)

¿Qué es?

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM o impuesto de circulación) es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, de cualquier clase y categoría. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

¿Qué vehículos no están sujetos al IVTM?
  • Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  • Los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kilogramos.
¿Dónde se tramita un cambio de dirección del permiso de circulación?

El cambio de dirección del permiso de circulación para ciudadanos empadronados en el municipio se puede tramitar en el Servicio de Atención al Ciudadano.

¿Dónde se tramitan las altas, bajas y resto de variaciones?

Las altas, bajas y resto de variaciones se deben tramitar en la Jefatura Provincial de Tráfico.

¿Quién debe pagar?

Las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes cuyo nombre conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Cuándo se paga?

El IVTM tiene un único pago anual que se puede domiciliar. No obstante se puede solicitar el sistema de Pago Fácil o el fraccionamiento. En caso de alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, el impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción de robo de vehículo y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro Público correspondiente.

¿Dónde consultar el importe de mi recibo?

Presencialmente en el Servicio de Atención al Ciudadano.
Con certificado electrónico en la Oficina Virtual del Contribuyente.

Exenciones

Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

  • Representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares, a condición de reciprocidad.
  • Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Tratados o convenios internacionales. Ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 para su uso exclusivo.
  • Autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano.
  • Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

 

Bonificaciones rogadas

Bonificación del 50% de la cuota del impuesto para vehículos eléctricos, bimodales o híbridos, para vehículos impulsados mediante energía solar, y para los que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

He vendido mi coche, ¿quién tiene que pagar el IVTM?

El recibo de IVTM lo debe pagar íntegramente quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación a 1 de enero.

He dado de baja el coche, ¿tengo que pagar el IVTM de todo el año?

Deberá pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de todo el año y solicitar la devolución de los trimestres proporcionales en los que no ha estado dado de alta.
Sólo se prorratea la cuota para bajas definitivas o temporales por robo o sustracción.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

¿Qué es?

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real que grava el ejercicio de una actividad económica de carácter profesional, empresarial o artística.

¿Dónde se tramitan las altas, bajas o variaciones?

Las altas, bajas o variaciones deberán tramitarse ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) como órgano de gestión censal.

¿Quién debe pagar?

Las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes, con independencia de que dichas actividades las ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

¿Cuándo se paga?

El IAE tiene un único pago anual que se puede domiciliar. No obstante se puede solicitar el sistema de Pago Fácil o el fraccionamiento.

¿Dónde consultar el importe de mi recibo?

Presencialmente en el Servicio de Atención al Ciudadano.
Con certificado electrónico en la Oficina Virtual del Contribuyente.

Exenciones
  • Estado, Comunidades Autónomas y las entidades locales, y análogos.
  • Los que inicien su actividad durante los dos primeros periodos impositivos.
  • Las personas físicas, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social.
  • Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza que, careciendo de ánimo de lucro estuvieren en régimen de concierto educativo.
  • Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro.
  • La Cruz Roja Española. Tratados o convenios internacionales.
Bonificaciones rogadas
  • Bonificación del 95 por 100 de la cuota para las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Bonificación del 50 por 100 de la cuota para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma.
  • Bonificación del 7 al 50 por 100 de la cuota para aquellos sujetos pasivos que hayan aumentado el número total de trabajadores de su plantilla, incrementando el promedio de los trabajadores con contrato indefinido.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

¿Qué es?

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa.

¿Quién debe pagar?

Las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

¿Cuándo se paga?

Para solicitudes de licencia de obra mayor, declaración responsable o comunicación previa, el impuesto se gestiona en régimen de autoliquidación.

Para solicitudes de licencia de obra menor el impuesto se gestiona mediante liquidación que se notificará al interesado.

¿Dónde consultar el importe de mi liquidación?

Presencialmente en el Servicio de Atención al Ciudadano.
Con certificado electrónico en la Oficina Virtual del Contribuyente.

Exenciones
  • Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales que vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales.
Bonificaciones rogadas
Bonificación del 95 % en la cuota de este impuesto las construcciones,instalaciones y obras que, promovidas por Instituciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro, sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVT o “Plusvalía”)

¿Qué es la Plusvalía?

El IIVTNU (conocido como Plusvalía) es un tributo municipal que grava el aumento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

¿Quién debe pagar?

En las transmisiones onerosas (compraventas, permutas, expropiaciones, etc.), las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

En las transmisiones a lucrativas (donaciones, herencias o legados), las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes que adquiere el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

¿Cuándo se paga?

El impuesto se gestiona en régimen de autoliquidación, que será presentada:

- Cuando se trate de actos inter vivos el plazo será de treinta días hábiles.
- Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del obligado al pago.

Exenciones
  • No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
  • Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.
  • No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de los hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.
  • Están exentos los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
    • La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
    • Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados de individualmente de interés general.
    • Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo y las realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a las que pertenezca el municipio, así como los Organismos Autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas Entidades Locales.
  • Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
  • Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos.
  • Tratados o Convenios internacionales.
  • Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectados a las mismas.
  • La Cruz Roja Española.
  • Entidades sin fines lucrativos.
En caso de transmisión por dación de pago o ejecución hipotecaria ¿cómo solicito la exención en el pago?
Esta exención no se aplica automáticamente y debe ser solicitada a través del trámite previsto en el apartado de Trámites tributarios.
Bonificaciones rogadas
Bonificación del 40% de la cuota íntegra del impuesto, las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, de la vivienda habitual que lo fuera del causante, y a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, siempre que tal adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes la fallecimiento del causante, salvo que falleciese dentro de ese plazo.
¿Qué hago si no soy el sujeto pasivo del IIVT pero quiero anotar la titularidad en el Registro de la Propiedad?
Deberás comunicar al Ayuntamiento el otorgamiento del documento de transmisión, de conformidad con el artículo 254 de la Ley Hipotecaria. Esta comunicación sirve para inscribir un documento en el Registro de la Propiedad, pero no exime al sujeto pasivo de la obligación de practicar autoliquidación o de presentar la correspondiente declaración en los plazos y con los requisitos legales establecidos.

Esta comunicación debe realizarse a través del corresondiente trámite previsto en Trámites tributarios.

Tasas

¿Qué son?

Son tributos que se establecen por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

Su regulación se encuentra en su Ordenanza fiscal municipal.

¿Quién debe pagar?

Las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes que se beneficien del uso privativo, del aprovechamiento especial, de la prestación del servicio o de la realización de la actividad.

¿Cuándo se paga?
  • Cobro por recibo:
    • Tasa por entrada de vehículos a través de aceras (Vados). Recibo anual.
    • Tasa recogida de basuras. Recibo semestral.
    • Tasa colocación de puestos mercado. Recibo trimestral.
    • Tasa Suministro de agua y depuradora. Recibo cuatrimestral.
  • Cobro por autoliquidación:
    • Tasa servicio de actividades juveniles, culturales y deportivas.
    • Tasa servicios relacionados con el control animal.
    • Tasa colocación de tracciones de fiestas y circos.
    • Tasa servicios Cementerio Municipal.
    • Tasa Derechos de Examen.
    • Tasa asistencia a espectáculos especiales.
    • Tasa por licencia de apertura de establecimientos.
    • Tasa por ocupación de terrenos con mesas y sillas.
    • Tasa ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
    • Tasa ocupación de terrenos con mercancías, escombros, vallas, etc.
    • Tasa ocupación de vía púbica por Quioscos.
    • Tasa por expedición de Licencias Urbanísticas.
    • Tasa por apertura de calicatas o zanjas.
    • Tasa retirada,depósito, inmovilización vehículos de la vía pública.
    • Tasa expedición de documentos administrativos.
    • Tasa matrimonios civiles.
    • Tasa expedición licencias autotaxis.
    • Tasa control posterior declaración responsable y/o comunicación previa.
Exenciones y bonificaciones

Son las establecidas para cada caso en correspondiente ordenanza fiscal reguladora.

Precios Públicos

¿Qué son?

Son recursos públicos no tributarios que se establecen por la prestación de servicios o la realización de actividades siempre que se den dos requisitos: Que sean de solicitud o recepción voluntaria. Que se presten o realicen también por el sector privado.

El régimen de ingreso está especificado en su ordenanza o acuerdo regulador.

¿Quién debe pagar?

Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

¿Cuándo se paga?
  • Cobro por recibo periódico trimestral:
    • Precio Público Actividades Deportivas, escuelas deportivas y utilización instalaciones deportes.
    • Precio Público cursos Cultura.
    • Precio Público cursos Juventud.
    • Precio Público cursos Mayores y Participación Ciudadana.
  • Cobro por recibo periódico mensual:
    • Precio Público por publicidad en Radio Azuqueca.
    • Precio Público por publicidad en Boletín Informativo Municipal.
    • Precio Público servicio ayuda a domicilio.
    • Precio Público Escuelas Infantiles Municipales.
  • Cobro por autoliquidación:
    • Precio Público Centro de Empresas "Azuqueca emprende".
    • Precio Público guarderia actividades.
    • Precio Público servicio “Azuconcilia”.
    • Precio Público servicio programa a la diversidad.
    • Precio Público Campamento Urbano “Azuverano”.
  • Compra de entrada de acceso al recinto:
    • Precio Público Piscina climatizada y clases colectivas.
    • Precio Público piscina de verano.
Exenciones y bonificaciones

Son las establecidas para cada caso en la correspondiente ordenanza o acuerdo regulador.

Multas de tráfico

¿Quién las gestiona?

Hay dos tipos de boletines de multas, uno con el logo del Ayuntamiento y otro con el logo de la DGT.

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares gestiona directamente las multas de circulación en el ámbito de su competencia.

Cuando una infracción excede las competencias municipales, se gestiona directamente por la Jefatura Provinacial de Tráfico.

¿Quién debe pagar?

Estarán obligados al pago quienes reciban un boletín de denuncia o notificación.

¿Cuándo se paga?

Los plazos de pago vienen establecidos en el mismo boletín de denuncia o notificación.

¿Dónde se paga?

Las multas con logo del Ayuntamiento se pagan de igual manera que los tributos municipales.

Las multas con el logo de la DGT NO SE PAGAN AL AYUNTAMIENTO. Siga las instrucciones de pago que figuran en el reverso del boletín de denuncia.

Reducciones

Reducción del 50% del importe de la multa si efectúa el pago dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia.

El pago reducido de la sanción implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, salvo que la infracción denunciada pueda llevar aparejada la medida de suspensión del permiso o licencia para conducir, y sin perjuicio de interponer los recursos correspondientes.

Sanciones

¿Qué son?

El incumplimiento de las ordenanzas y reglamentos puede llevar emparejada la imposición de una sanción, orientada a la concienciación social en la mejora de la convivencia en nuestro municipio.

¿Quién debe pagar?

Estarán obligados al pago quienes reciban una liquidación sancionadora.

¿Cuándo se paga?

Los plazos de pago vienen establecidos en el misma liquidación sancionadora.

Reducciones

Son las establecidas para cada caso en la correspondiente ordenanza o reglamento.

Sistema especial de PAGO FÁCIL

¿Cómo se calculan las cuotas bimestrales?

Al inicio del ejercicio se valoran los tributos sobre la base del ejercicio anterior y se dividen entre 5.

¿Qué ocurre si he vendido un piso y me aparece en la comunicación del cálculo inicial de las cuotas?

Las cuotas correspondientes a ese piso se incluirán en el prorrateo inicial, que será regularizado en la cuota de diciembre, con el resultado de "a devolver".

¿Qué ocurre si he comprado un piso y no me aparece en la comunicación del cálculo inicial de las cuotas?

Las cuotas correspondientes a ese piso no se incluirán en el prorrateo inicial y deberán ser pagadas en su totalidad incrementando la cuota de diciembre.

¿Puedo solicitar el recálculo de las cuotas si he comprado o vendido un piso o un vehículo?

No. El cálculo inicial de las cuotas se mantiene durante la vigencia del sistema, regularizándose en diciembre.
En caso de que no le interese esperar a la regularización final, tiene la opción de cancelar el sistema de Pago Fácil.

Puedes consultar también los ENLACES DE INTERÉS al final de la página de inicio.