En las COMUNICACIONES el hecho de que se reciban o no es irrelevante. Se envían a título informativo. Es el caso de los documentos de pago de los diferentes padrones fiscales (IBI, basura, agua...). Se pueden enviar por correo postal ordinario o de manera electrónica.En las NOTIFICACIONES se necesita constancia de que se ha recibido (o rechazado) por el destinatario. Es el caso de las liquidaciones tributarias o las providencias de apremio. Se pueden enviar por correo certificado o de manera electrónica.
En el caso de los PADRONES FISCALES la notificación se produce de manera edictal, es decir, mediante exposición pública. Por tanto no es obligatoria la notificación individual de la deuda. No obstante es habitual COMUNICAR la deuda mediante el envío de un documento de pago al domicilio del interesado.No obstante lo anterior, si el pago de la deuda está domiciliada en una cuenta bancaria, no se enviará ninguna comunicación. Será su entidad financiera la que, una vez efectuado el cargo, le remita esta información.Para el RESTO DE DEUDAS no incluidas en padrones fiscales recibirá una NOTIFICACIÓN individualizada.A estos efectos es importante tener actualizados sus datos personales.
Dado que las comunicaciones se refieren a deudas de cobro periódico cuya notificación es de manera edictal, los contribuyentes que por cualquier circunstancia no reciban la COMUNICACIÓN en su domicilio, están asimismo obligados a pagar sus débitos durante el plazo voluntario de pago establecido.En este caso desde esta Oficina Virtual del Contribuyente puede pagar directamente u obtener un duplicado de la comunicación. También puede solicitar el documento de pago en el SAC del Ayuntamiento.Por ello es muy importante consultar periódicamente el CALENDARIO FISCAL, donde constan los periodos de pago de los padrones y la fecha de cargo de los recibos domiciliados.
Cualquier persona podrá obtener un documento con referencias válidas para el pago de cualquier deuda. Si no es el titular o su representante, obtendrá un documento "opaco" (acorde a la normativa de protección de datos de carácter personal) con los datos básicos que permitan su identificación y pago.
La domiciliación bancaria va emparejada al titular del recibo, por lo que si se cambia el titular del recibo se cancelará la domiciliación existente, aunque se trate de cambios entre cotitulares.
Cuando domicilias un recibo en el Ayuntamiento tu entidad financiera te remitirá un justificante de pago con los datos del cargo en tu cuenta bancaria.Dependiento de tu entidad la información remitida puede ser resumida, sin mostrar todo el detalle (por ejemplo el consumo de agua o el valor catastral del IBI).En estos casos el aviso del banco contiene el mensaje: "MAS INFORMACIÓN EN WWW.EALIA.ES/RECIBOS CLAVE XXXXXX /."Si deseas ver el contenido completo del recibo puedes hacerlo de dos maneras:- La primera y mejor es consultar el detalle del recibo desde la Oficina Virtual del Contribuyente OVC del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, donde podrás consultar toda la información y además podrás interactuar con tus tributos.- La segunda es consultarlo en la web www.ealia.es introduciendo dicha clave (compuesta por 5 letras y números). Se mostrará el detalle de la información completa incluida en el recibo.
El titular a cuyo nombre aparece el recibo.
Sí, pero debo disponer de la autorización del titular de la cuenta, para aportarla en caso de que se me requiera.
La ORDEN DE DOMICILIACIÓN se usa para PAGAR al ayuntamiento los tributos.La FICHA DE TERCERO se usa para COBRAR del ayuntamiento facturas y otras cantidades debidas.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles. Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, que establece también la base imponible de este impuesto.
Las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes que sean titulares de un bien inmueble a 1 de enero de cada año.
El IBI tiene un único pago anual que se puede domiciliar. No obstante se puede solicitar el sistema de Pago Fácil o el fraccionamiento.
Presencialmente en el Servicio de Atención al Ciudadano.Telemáticamente con certificado electrónico en la Oficina Virtual del Contribuyente.
Antes de formalizarse la escritura de compraventa, el Notario debe advertir expresamente a los comparecientes sobre si existe o no deudas pendientes de IBI para ese inmueble. El vendedor deberá presentar un informe de deuda de IBI del imbueble emitido por el Ayuntamiento.
Le corresponde pagar la totalidad del impuesto al titular de la vivienda a 1 de enero.
Sí. El Ayuntamiento podría exigir al nuevo propietario de un inmueble el pago de la deuda de IBI de ejercicios anteriores a la compra. Por este motivo, antes de formalizar la escritura, el Notario advierte expresamente a los comparecientes sobre si existe o no deudas pendientes de IBI para esa vivienda, a través del informe municipal que debe aportar el vendedor.
Deberás presentar la escritura de compra, para que se proceda al cambio de titularidad de todos los tributos ligados al piso. En el caso del IBI el cambio no es inmediato y se deberá esperar la confirmación de Catastro.
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM o impuesto de circulación) es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, de cualquier clase y categoría. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
El cambio de dirección del permiso de circulación para ciudadanos empadronados en el municipio se puede tramitar en el Servicio de Atención al Ciudadano.
Las altas, bajas y resto de variaciones se deben tramitar en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes cuyo nombre conste en el permiso de circulación del vehículo.
El IVTM tiene un único pago anual que se puede domiciliar. No obstante se puede solicitar el sistema de Pago Fácil o el fraccionamiento. En caso de alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, el impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción de robo de vehículo y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro Público correspondiente.
Presencialmente en el Servicio de Atención al Ciudadano.Con certificado electrónico en la Oficina Virtual del Contribuyente.
Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
Bonificación del 50% de la cuota del impuesto para vehículos eléctricos, bimodales o híbridos, para vehículos impulsados mediante energía solar, y para los que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.
El recibo de IVTM lo debe pagar íntegramente quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación a 1 de enero.
Deberá pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de todo el año y solicitar la devolución de los trimestres proporcionales en los que no ha estado dado de alta.Sólo se prorratea la cuota para bajas definitivas o temporales por robo o sustracción.
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real que grava el ejercicio de una actividad económica de carácter profesional, empresarial o artística.
Las altas, bajas o variaciones deberán tramitarse ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) como órgano de gestión censal.
Las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes, con independencia de que dichas actividades las ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
El IAE tiene un único pago anual que se puede domiciliar. No obstante se puede solicitar el sistema de Pago Fácil o el fraccionamiento.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
Para solicitudes de licencia de obra mayor, declaración responsable o comunicación previa, el impuesto se gestiona en régimen de autoliquidación.Para solicitudes de licencia de obra menor el impuesto se gestiona mediante liquidación que se notificará al interesado.
El IIVTNU (conocido como Plusvalía) es un tributo municipal que grava el aumento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
En las transmisiones onerosas (compraventas, permutas, expropiaciones, etc.), las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.En las transmisiones a lucrativas (donaciones, herencias o legados), las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes que adquiere el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
El impuesto se gestiona en régimen de autoliquidación, que será presentada:- Cuando se trate de actos inter vivos el plazo será de treinta días hábiles.- Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del obligado al pago.
Son tributos que se establecen por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.Su regulación se encuentra en su Ordenanza fiscal municipal.
Las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes que se beneficien del uso privativo, del aprovechamiento especial, de la prestación del servicio o de la realización de la actividad.
Son las establecidas para cada caso en correspondiente ordenanza fiscal reguladora.
Son recursos públicos no tributarios que se establecen por la prestación de servicios o la realización de actividades siempre que se den dos requisitos: Que sean de solicitud o recepción voluntaria. Que se presten o realicen también por el sector privado.El régimen de ingreso está especificado en su ordenanza o acuerdo regulador.
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
Son las establecidas para cada caso en la correspondiente ordenanza o acuerdo regulador.
Hay dos tipos de boletines de multas, uno con el logo del Ayuntamiento y otro con el logo de la DGT.El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares gestiona directamente las multas de circulación en el ámbito de su competencia.Cuando una infracción excede las competencias municipales, se gestiona directamente por la Jefatura Provinacial de Tráfico.
Estarán obligados al pago quienes reciban un boletín de denuncia o notificación.
Los plazos de pago vienen establecidos en el mismo boletín de denuncia o notificación.
Las multas con logo del Ayuntamiento se pagan de igual manera que los tributos municipales.Las multas con el logo de la DGT NO SE PAGAN AL AYUNTAMIENTO. Siga las instrucciones de pago que figuran en el reverso del boletín de denuncia.
Reducción del 50% del importe de la multa si efectúa el pago dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia.El pago reducido de la sanción implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, salvo que la infracción denunciada pueda llevar aparejada la medida de suspensión del permiso o licencia para conducir, y sin perjuicio de interponer los recursos correspondientes.
El incumplimiento de las ordenanzas y reglamentos puede llevar emparejada la imposición de una sanción, orientada a la concienciación social en la mejora de la convivencia en nuestro municipio.
Estarán obligados al pago quienes reciban una liquidación sancionadora.
Los plazos de pago vienen establecidos en el misma liquidación sancionadora.
Son las establecidas para cada caso en la correspondiente ordenanza o reglamento.
Al inicio del ejercicio se valoran los tributos sobre la base del ejercicio anterior y se dividen entre 5.
Las cuotas correspondientes a ese piso se incluirán en el prorrateo inicial, que será regularizado en la cuota de diciembre, con el resultado de "a devolver".
Las cuotas correspondientes a ese piso no se incluirán en el prorrateo inicial y deberán ser pagadas en su totalidad incrementando la cuota de diciembre.
No. El cálculo inicial de las cuotas se mantiene durante la vigencia del sistema, regularizándose en diciembre.En caso de que no le interese esperar a la regularización final, tiene la opción de cancelar el sistema de Pago Fácil.